Los programas del espectáculo, deberán tener impresas las siguientes advertencias:
"De acuerdo a las normas de Prevención y Defensa contra el Fuego, al terminar el espectáculo el público podrá abandonar la Sala por cualquier puerta de salida".
"En caso de "alarma" conserve su serenidad, no corra, y tenga presente la salida más próxima al sector que ocupa".
"(Si hubiera telón metálico). El telón cortafuego se hará funcionar en uno de los intervalos".
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXII
Disposiciones Varias
Disposiciones Varias
Artículo D.3044 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 155 |