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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXIII
Disposiciones Especiales

Artículo D.3045 ._

Los empleados que desempeñen los cargos de operadores, acomodadores y porteros, están obligados a ejercer la función de bomberos particulares, debiendo tener perfecto conocimiento de la ubicación, uso, mantenimiento y funcionamiento de todos los medios de defensa contra incendios con que cuente el local, a efectos de proceder eficazmente en caso necesario.

FuenteObservaciones
art. 156