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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXVI
De las Canalizaciones

Artículo D.3065 ._

Las canalizaciones eléctricas irán colocadas a distancias no menores de cuarenta centímetros de las de calefacción. En los cruces, que se harán con un ángulo no menor de cuarenta y cinco grados, la distancia mínima será de diez centímetros a las canalizaciones de agua caliente y de veinte centímetros a las de vapor.

FuenteObservaciones
art. 176