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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXXVIII
Del Alumbrado
 Alumbrado de Seguridad

Artículo D.3137 ._

La iluminación de seguridad será suficiente para que la evacuación del local en caso de falla de la iluminación principal, pueda hacerse sin inconvenientes. A tal efecto, esta iluminación estará distribuida por las salas, escenarios, sótanos, pasillos, corredores, escaleras, hasta las salidas de los mismos. Se determinará la potencia total de las lámparas de seguridad a razón de 0,1 Watt por metro cuadrado, para las salas, galerías, pasillos, entradas, etc.,  y de 0,2 Watt por metro cuadrado de proyección horizontal, para las escaleras.

FuenteObservaciones
art. 248