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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo VII
De las Exhibiciones Pornográficas

Artículo D.2884 ._

Toda vez que el Servicio de Inspección General verifique hechos que puedan configurar infracción a la prohibición establecida en el artículo D.2881, procederá a la incautación provisional del material obsceno o pornográfico, levantando acta por triplicado en la que se incluirá una relación detallada del mismo y de las circunstancias de la intervención. Cada uno de los ejemplares será firmado por el funcionario actuante y por el infractor o responsable de la exhibición y, en caso de negativa a suscribirlo, lo será por dos testigos cuyos nombres, documentos de identidad y domicilios se indicarán en el documento.
Un ejemplar del acta se entregará al infractor o responsable de la exhibición.

FuenteObservaciones
art. 4