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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1513 ._

Están comprendidos dentro del concepto de acto al que refiere el artículo D.2768, los que se realicen en todo local abierto o cerrado, parque de diversiones o espacios públicos o privados, que se utilicen para congregar público que participe u observe cualquier actividad tendiente a la diversión o el juego.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 28
num. 1