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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1513.17 ._

Sin perjuicio de la vigilancia en el número de asistentes a que se refiere el numeral 2 del artículo D.2808, las empresas, instituciones y personas responsables de la realización de espectáculos públicos, deberán presentar al Servicio Central de Inspección General una estadística mensual, especificando la cantidad de entradas vendidas, y de espectadores que por una u otra razón hayan accedido a los espectáculos sin abonar entrada.

FuenteObservaciones
num. 3