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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1513.19 ._

En los locales donde se realicen funciones de "trasnoche" será obligación de los organizadores, aparte de las establecidas por el numeral F del apartado 6 del artículo D.2808, tener en el permiso la constancia de estar autorizados para este tipo de funciones, debiendo en todo caso anunciar en los programas y en boletería la hora de terminación de las mismas.

FuenteObservaciones
num. 3