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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1513.28 ._

El Servicio Central de Inspección General determinará los textos de las advertencias a que hace referencia el artículo D.2817. En caso alguno podrán las empresas efectuar ningún tipo de advertencia no dispuesta por el Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 3