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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1513.35 ._

Los responsables comunicarán al Servicio Central de Inspección General, los locales y horarios en que se procederá a la devolución del importe de las entradas a que se hace referencia el artículo D.2833, sin perjuicio de la comunicación de dicho extremo al público, la que se realizará por todos los medios de difusión.

FuenteObservaciones
num. 3