La decisión de la suspensión de los espectáculos a que se hace referencia en el artículo D.2834, sólo podrá ser adoptada por los jueces o árbitros, quienes lo harán saber al representante del Servicio Central de Inspección General asignado en el lugar.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental