Taludes o graderías con asiento. La profundidad mínima de las gradas con asientos serán de mt.0,70 debiendo quedar libre un paso de mt.0,35. La pendiente máxima de esta gradería se regirá en un todo con lo que dispone a ese respecto el artículo anterior. La altura de estas gradas será salvada por escaleras o pasillos escalonados, que responderán a lo exigido en el artículo R.1555 (pasillos y escaleras) y cuyos escalones tendrán mt.0,30 de fondo mínimo, mt.0,175 de alto máximo y mt.1,50 de ancho mínimo.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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