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Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Libro XV
De las expropiaciones
Artículo R.1585 ._
Inventario. Los técnicos tasadores al efectuar la estimación de los bienes a expropiarse, deberán formular un minucioso inventario de la propiedad, consignando el estado de los locales e instalaciones de todo género incluídos en la tasación y que pasarán al dominio de la Administración.
También se anotarán en el inventario los datos pertinentes sobre la situación de los inquilinos. (*)
(*) Véanse arts. D.2246 y D.2247.