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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo II
Reglamento de Punto y Banca
 Suite

Artículo R.1152.21 ._

Si la partida se detuviera por:
a) Quedar con menos de 5 (cinco) personas sentadas que jueguen y tallen en su oportunidad.
b) Por apagón que durara más de 15 segundos.
c) Porque ninguna de las personas quisiera tallar.
d) Por cualquier circunstancia que detuviera el juego por más de 5 (cinco) minutos.
e) Cuando a juicio del Sr. Jefe de Sala y el Oficial 1ro. de común acuerdo decidieran que existe alguna duda con respecto al normal desarrollo del juego.
En todas y cada una de estas circunstancias, se hará el Sabot de nuevo cambiando los naipes y una vez realizado tallará la persona que le correspondiere.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 55