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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo II
Reglamento de Punto y Banca

Artículo R.1128 ._

Cuando la distribución de las cartas trajera duda y éstas hubieran sido bien distribuidas, el Pagador deberá anunciar: "Las cartas juegan así distribuidas. Los que no están de acuerdo pueden retirar sus apuestas". Si en este caso el Banquero resolviera retirarse de la Banca, esta será continuada por la Casa.
El pase lo continuará la Casa hasta que cambie la suerte (salga Punto). Con cartas vistas se anulará el pase.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 10