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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo II
Reglamento de Punto y Banca

Artículo R.1146 ._

Al distribuirse las cuatro cartas, se le entregará las cartas que correspondan a Punto a la persona sentada con la postura mayor, en caso de que no hubiera posturas de las sentadas, el Pagador las descubrirá plantando a 5 (cinco). Con la excepción del artículo precedente. Si a un apostador a Punto le correspondiera la opción a 5 y por error se le diera a otra persona deberá reclamar antes de que sean abatidas las cartas de la Banca, no teniendo luego derecho a reclamo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 28