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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo IV
De los Funcionarios que Cumplen Tareas en las Mesas de Juego de Ruletas
Sección II
De las Nuevas Mesas de Ruleta

Artículo R.1152.146 ._

Determinar que las nuevas mesas del juego de Ruleta se ubicarán en módulos de cuatro mesas cada uno, reservándose un espacio central al que no tendrá acceso el público.
Establecer que el personal actuante se distribuirá de la siguiente manera:

I)  PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL DE SALA DE JUEGO 

  • Las nuevas mesas de juego de Ruleta funcionarán con turnos compuestos por un Pagador y por un Ayudante, más un Jefe de Sector cada dos mesas.

  • El Pagador tendrá las siguientes funciones:
    1. Realizar los cambios de fichas y los pagos de las apuestas ganadoras en voz alta y clara para poder mejorar su control.
    2. Reducir en caso de ser necesario las apuestas en los números favorecidos cuando no sea posible que el Jefe de Sector asignado lo realice.

  • El Ayudante tendrá las siguientes funciones:
    1. Parar y preparar las fichas para poder ser utilizadas por el Pagador. 
    2. Girar el cilindro, tirar la bola y cantar el número favorecido, sin detener nunca el cilindro totalmente a efectos de poder mantener la información registrada por el sistema electrónico.

  • El Jefe de Sector será el responsable jerárquico del sector que se le asigne, y tendrá las siguientes funciones:
    1. Controlar el desarrollo de las partidas en el sector asignado.
    2. Reducir en caso de ser necesario, las apuestas en los números favorecidos, para facilitar los pagos.
    3. Reducir y cambiar previo contralor del Inspector, la propina generada por las fichas especiales que existirán en la mesa, para luego proceder a su introducción en el depósito existente a sus efectos.

  • Los funcionarios asignados a los turnos y/o los Jefes de Sector, deberán cumplir sus tareas en régimen de 45 minutos de trabajo por 15 minutos de descanso.


II) PERSONAL DE FISCALIZACION Y VIGILANCIA DE SALA DE JUEGO 

  • Las nuevas mesas del juego de Ruleta funcionarán con turnos compuestos por un Inspector cada dos mesas, más un Jefe de Sector cada cuatro mesas. 

  • El Inspector tendrá las siguientes funciones:
    1. Controlar las partidas en las mesas a su cargo.
    2. A requerimiento del Jefe de Sector Profesional, verificar el cambio de la propina por las fichas especiales existentes a esos efectos.

  • El Jefe de Sector será el responsable jerárquico del sector que se le asigne, y tendrá la función de controlar el desarrollo de las partidas en el sector asignado.

  • Los funcionarios asignados a los turnos y/o los Jefes de Sector, deberán cumplir sus tareas en régimen de 45 minutos de trabajo por 15 de descanso.

 

FuenteObservaciones
num. 1
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