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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título IV
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Capítulo II
De la Instrumentación del Sistema de Contralor Interno

Artículo R.1152.184 ._

"CAMBIO DE FICHAS" CON LA MESA CENTRAL DE TRASIEGO.

  • 3.1 Toda vez que sea necesario por las alternativas del juego o cuando se produzca exceso de existencia de "fichas de canje" en las mesas de juego en funcionamiento -de acuerdo a los volúmenes que fijará la Dirección de Casino de la Intendencia - se procederá a realizar "cambio de fichas" con la Mesa Central de Trasiego conforme con el formulario C-B1.

  • 3.2 Siempre que sea necesario reponer el capital de la banca por las alternativas del juego, se procederá a realizar "cambio de fichas" con la Mesa Central de Trasiego con las "fichas especiales de cambio" utilizando al efecto el formulario C-B2.

  • 3.3 En los casos precedentes y previa vista del Jefe de Sala y del Oficial del Sector, el Jefe de Mesa solicitará al funcionario "Pannier" realizar la operación.
    Tratándose de Minimesas en el juego de Ruleta, el Jefe Tallador podrá requerir la colaboración del Jefe de Sala para realizar la documentación a que se refiere este artículo.
    Tratándose de Minimesas en el juego de Punto y Banca, el Jefe de Sala deberá realizar todas las operaciones a que alude este artículo, sin perjuicio de las tareas que conforme a las normas vigentes deben realizar en cada caso los funcionarios del Sector Fiscalización y/o Vigilancia.

  • 3.4 En las operaciones de "cambio de fichas" el monto total de la remisión en fichas de canje o de fichas especiales de cambio debe ser igual al monto total del envío de fichas de juego.

  • 3.5 En caso de llevarse a término "cambio de fichas", de acuerdo a lo determinado en el artículo R.1152.176, las fichas "especiales de cambio" numeradas por mesa con los Nros. 1 a 10 quedará definitivamente y hasta su reintegro a la mesa de juego, en la Mesa Central de Trasiego. No podrán ser utilizadas para la remisión de fichas a la Caja Central.

  • 3.6 El Director de Casinos de la Intendencia fijará el valor de dichas fichas "especiales de cambio", las cuales podrán tener diferentes valores.

  • 3.7 Los envíos reseñados en los apartados precedentes pueden integrarse con "fichas de canje" o "fichas de juego" de cualquier valor. En ningún caso las "fichas de canje" podrán ser remitidas nuevamente a las mesas de juego.

  • 3.8 Cuando se produzcan excedentes en fichas de juego de Punto y Banca en las mesas de Ruleta o viceversa, o cuando en la misma mesa se registren sobrantes en fichas del mismo juego correspondientes a las bancas de otras mesas, se harán los cambios que correspondan -atendiendo siempre volúmenes no fraccionados- con la Mesa Central de Trasiego, todo conforme con el formulario C-B3.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 10
num. 1 art. 3