Estudio de Impacto.
- Cuando se trate de establecimientos industriales con una superficie utilizada (definida en Artículo D.223.322) mayor o igual a 3.000 metros cuadrados y menor a 6.000 metros cuadrados se deberá obtener previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto de Tránsito.
- En todos los casos cuando dicha superficie sea mayor o igual a 6.000 metros cuadrados se deberá obtener previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial.
- Cuando se trate de establecimientos industriales que a pesar de ser insalubres, nocivos o peligrosos, puedan considerarse compatibles con áreas del suelo urbano, previo a su implantación e independientemente de su superficie, deberán obtener la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental.