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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección III
Actividad industrial

Artículo D.223.318 ._

A efectos de esta normativa, se definen como actividades industriales las del sector secundario desarrolladas en establecimientos o lugares dedicados al conjunto de operaciones fabriles para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación, elaboración o fabricación para posteriores transformaciones, incluso envasado, almacenamiento, transporte, distribución, reparación o recolección, en operaciones de gran escala o en unidades, talleres o planta de menor escala.

Se asimilan a la actividad industrial los depósitos, locales de venta al por mayor, bodegas, establecimientos donde se elaboran productos alimenticios de venta al por mayor (fábrica de pastas, heladerías, panificadoras, etc.), los talleres de escasa entidad, talleres artesanales de cualquier índole que fabriquen o manipulen productos para elaborar, reparar o transformar mercaderías y todo establecimiento de reparación o de servicios para el automóvil (estaciones de servicio automotriz, lavaderos, gomerías, etc.) por su relación con la industria del automóvil.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.318
art. 1
art. D.318