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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección III
Zonificación terciaria. Régimen general. Área Central

Artículo D.223.204.5 ._

Las alturas, retiros, Factor de Ocupación del Suelo y usos del suelo en las Subzonas "LA1", "LA2" y "LA3", delimitadas en el artículo D.204.1, se ajustarán a las siguientes condiciones: Subzona "LA1". Para las manzanas N° 174, 532 y 539 rige: Alturas. La altura máxima admitida es de 75 metros. El basamento es obligatorio de 13,50 metros. Factor de Ocupación del Suelo. El Factor de Ocupación del Suelo es del 75% en las manzanas Nos. 532 y 539. En la manzana N° 174 el factor de ocupación del suelo es del 100%. El área máxima de edificación sobre el nivel del suelo será de 55.000 m² para las manzanas Nos. 532 y 539. Se exige la presentación previa de anteproyecto arquitectónico de los edificios ante la Intendencia de Montevideo para su aprobación, que incluirá propuesta de contrapartida por la mayor edificabilidad por encima de 36 metros de altura a ser aplicada como compensación por las afectaciones generadas en el área del Plan Especial "Fénix"-"La Aguada".
Para las manzanas delimitadas por:
a) calle Paraguay, continuación Asunción, continuación Río Negro y calle de servicio;
b) calle Paraguay, continuación Nicaragua, continuación Río Negro y continuación Asunción, y;
c) calle Paraguay, continuación Venezuela, Rambla Sud América y continuación Nicaragua rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 50 metros; la altura mínima es de 13,50 metros. El área máxima de edificación sobre el nivel del suelo podrá estar conformada por uno o más edificios de alturas diversas.
Estas alturas se medirán a partir del punto medio de la alineación sobre la calle Río Negro, que será considerado como nivel 0.
Factor de Ocupación del Suelo. El factor de ocupación de suelo es del 100%.
El área máxima de edificación sobre el nivel del suelo para las manzanas a), b) y la parcela N° 3 de la manzana c) será respectivamente de 35.000 m², 54.000 m² y 6.000 m².
Los anteproyectos deberán atenerse a las pautas arquitectónicas y urbanísticas establecidas. Previo al inicio de las obras deberá obtenerse la aprobación de la Intendencia de Montevideo y, en su caso, de otros organismos competentes.
Para la Subzona LA1 en su totalidad rige:
Retiro frontal. No rige afectación de retiro frontal.
Uso del suelo. Uso preferente es el Mixto Controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Para el espacio comprendido entre las calles Panamá, Paraguay, Guatemala, Venezuela y la Rambla Sud América (Torre de las Comunicaciones, ANTEL) rigen respecto a alturas, afectaciones y usos del suelo lo establecido en el Decreto Departamental N° 27.451.
Subzona LA2
Alturas.
Rige la altura obligatoria de 13,50 metros. Sobre este basamento y retirado 3 metros del plano de fachada y 3 metros de las divisorias del predio, la edificación podrá superar esta altura con torres exentas solamente en predios esquina de superficie mayor a 1.500 m², en las manzanas Nros. 547, 561, 566, 571, 575, 579 y 584 hasta una altura máxima de 36 metros y en las manzanas Nros. 548, 555, 562, 567, 572, 576 y 580 hasta una altura máxima de 24 metros.
Para los predios padrones Nros. 10642 y 427692 rige altura obligatoria de 31 metros. La altura se tomará referida al nivel del pavimento en los puntos de cruce del eje de la Avenida Libertador Brigadier General Lavalleja, con el eje de la calle La Paz, en concordancia a lo establecido en el Art. D.223.192 inciso g).
Al padrón número 10648 le rige altura obligatoria de 44 metros.
Retiro frontal. No rige afectación de retiro. La alineación del basamento es obligatoria.
Factor de Ocupación del Suelo. Rige un factor de ocupación del suelo del 100%.
Uso del suelo. Uso preferente es el Mixto Controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Subzona LA3
Alturas. La altura máxima admitida es de 9 metros. En la Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja rigen las alturas obligatorias establecidas en el artículo D.223.192 y acordamiento obligatorio con la altura vigente para los predios linderos en las calles transversales a la citada avenida.
Retiro Frontal. No rige afectación de retiro. La alineación es obligatoria.
Factor de Ocupación del Suelo. Rige un factor de ocupación del suelo del 80%.
Uso del suelo. Uso preferente es el Mixto Controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Para las subzonas LA1, LA2 y LA3, en cada caso, por encima de la altura máxima admitida, se permitirán únicamente construcciones auxiliares cuyo diseño deberá quedar integrado con la arquitectura de los edificios. Los tanques, salas de máquina, calderas, cajas de escalera, chimeneas, instalaciones de aire acondicionado, etc., deberán desarrollarse dentro de un volumen integral, cuya envolvente deberá armonizar con la arquitectura del edificio y será resuelto con materiales de la misma jerarquía que los de las fachadas.
Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo, y respecto al Régimen de Gestión, Factor de Ocupación del Suelo, Retiro Frontal de la Edificación, Alturas de la Edificación, Uso preferente del suelo, rige respectivamente lo establecido en la cartografía, Planos MN 01 al 05.
Se establece un plazo para el Régimen Específico en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo de 10 años.
Para actuar en los siguientes padrones, dada sus características especiales desde el punto de vista patrimonial, deberá solicitarse informe de la oficina competente:
6.959, 6.962, 10.226, 10.299, 10.330, 10.474, 10.538, 10.561, 10.571, 10.599, 10.614, 10.616, 10.621, 10.625, 10.635, 10.637, 10.649, 162.222 y 165.989.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.204.5
art. 3
art. D.204.5
art. 1
art. D.204.5
art. 3
art. D.204.5