Ampliaciones.
Toda solicitud de ampliación se considera nueva implantación por el total del área resultante, a excepción de aquellas ampliaciones del establecimiento que no superen el 20% del área autorizada en el Trámite de Viabilidad de Usos, y siempre que ello no implique un cambio en la categoría de supermercado y que se trate de un establecimiento que se encuentre en funcionamiento y habilitado con una antigüedad mínima de tres años.