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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo III
Áreas Diferenciadas en suelo departamental

Artículo D.223.30 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.870 de 25 de Noviembre de 2013, art. 5º.


Usos del suelo. Para cada uno de los ámbitos sectorizados del suelo suburbano o potencialmente urbanizable se expresan en el plan, las siguientes determinaciones de uso del suelo:
Sector 1: Área al noreste de Pajas Blancas. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 2: Área al sureste de Santiago Vázquez. Derogado por Decreto N° 31.494 de 17/10/2005.
Sector 3: Área del Rincón del Cerro para el cual se establece como uso global preferente el mixto de nueva incorporación.
Sector 4: Área al sur del Barrio Sarandí. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 5: Área al noreste de Lezica (Camino Fauquet). Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 5 A: Sur del Camino Durán. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 6: Área al sur del Aeródromo Boiso Lanza. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 7: Área de Punta de Rieles (calle Cerdeña). Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 7 A- Arroyo Manga- Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 8: Área al noreste de Flor de Maroñas. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 9: Área de Maroñas (cañada de la Canteras). Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 9a: Este de Camino Felipe Cardozo. Uso global prefente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 10: Área al Norte de Camino Carrasco. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 11: Derogado por Decreto N° 31.096 de 20/12/2004.
Sector 12: Área de la Tablada. Uso global preferente: uso mixto de nueva incorporación. Parque agroalimentario.
Sector 13: Parque de Actividades del Oeste: uso mixto de nueva incorporación.
Sector 14: Parque de Actividades del Este: uso mixto de nueva incorporación.
Sector 15: Camino General Leandro Gómez y Camino Teniente Galeano - Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 16: Paso de la Arena: Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 17: Norte de Casabó. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 18: Norte de Boiso Lanza. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Todos estos Sectores estarán sometidos a las determinaciones establecidas para las áreas de Usos Mixtos en Suelo Rural, hasta tanto no se apruebe el Programa de Actuación Urbanística correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5
art. 11
art. 3
art. D.30
art. 9
Decreto JDM Nº 34.870 de 25.11.2013, (art.D.30).
art. 5
art. D.30
art. 5
art. D.30
art. 1
art. D.30
art. 2
art. D.30
art. 5
art. D.30
art. 7
art. D.30
art. 5
art. D.30
art. 2
art. D.30
art. 3
art. D.30
Nota:

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870, las referencias contenidas en otras disposiciones al presente artículo que queda derogado, se entenderá efectuada a las categorías de suelo, subcategorías de suelo y áreas diferenciadas que les suceden o correspondan, de acuerdo a cuadro que aprueba. Dicho cuadro fue modificado por el artículo 2º del Dto. JDM Nº 35.650 de 11 de setiembre de 2015.