Cuando en un predio existan construcciones sin autorización de la Intendencia ocupando el retiro frontal vigente, sólo se autorizarán las siguientes obras:
a) Cambio de revoques exteriores o interiores e incorporación de materiales de revestimiento.
b) Colocación, retiro o cambio de cielorrasos de materiales livianos fácilmente desmontables.
c) Construcción, modificación o demolición de tabiques interiores con o sin incorporación de elementos resistentes auxiliares.
d) Apertura, cierre o modificación de vanos interiores o de fachada y trabajos necesarios para la colocación de cortinas de enrollar, rejas de seguridad, quiebra-soles, toldos o elementos similares de cierre.
e) Colocación, retiro o modificación de vidrieras, vitrinas fijas o móviles, e instalaciones comerciales de carácter desmontable.
f) Colocación, retiro o modificación de letreros y luminosos adosados a las fachadas o normales a las mismas, y toldos y marquesinas que no estén constructivamente vinculados a la estructura resistente del edificio.
g) Ejecución de pinturas, enlucidos y empapelados en muros exteriores e interiores, tabiques, techos y cielorrasos.
h) Impermeabilización y refacción de cubiertas sin incorporación de elementos resistentes.
i) Cambio o reparación de pavimentos y solados de balcones, terrazas y azoteas, manteniendo el mismo tipo de material y la organización constructiva existente.
j) Cambio de techos que se encuentren en mal estado de conservación u otras obras que no afecten el volumen edificado.
Solamente en el caso de que se estimen imprescindibles por las precarias condiciones de
estabilidad del edificio y para permitir su uso en debidas condiciones de seguridad e higiene, se
admitirán otros trabajos, diferentes de los enumerados, como recimentaciones, enllavados y obras
similares, siempre que ellos no tengan el carácter de consolidación general del edificio.