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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección V
Zonificación terciaria. Régimen general. Área costera

Artículo D.223.223 ._

Carrasco. Respecto a alturas, retiros y FOS, rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

Para la Subzona 1: comprendida entre la Avenida Bolivia, Camino Carrasco, calle Salerno, línea que une la intersección de las calles Salerno y Padua con la alineación norte de la calle General Máximo Tajes, Avenida Dra. Saldún de Rodríguez, Camino Carrasco, Havre ambos frentes, Avenida Italia (excluida) desde Havre hasta Avenida Bolivia, rige:
Altura máxima: 12 metros, con un máximo de 4 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: 7 metros.
FOS: 50 %. Las construcciones del cuarto nivel no deberán superar el 20 % del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 100 metros cuadrados del área de predio.

Para la Subzona 2: comprendida entre las calles Havre excluida, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, calle Dr. Celedonio Nin y Silva, Máximo Tajes, General Nariño y Avenida Italia (excluida) y para la zona comprendida entre las calles Dr. Martínez Thedy, Arroyo Carrasco, Avenida Italia (excluida), rige:
Altura máxima: 9 metros, con un máximo de 3 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: 7 metros.
FOS: 35 %. Las construcciones del tercer nivel no deberán superar el 20% del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 100 metros cuadrados del área del predio.

Para la Subzona 3: comprendida por Camino Carrasco, Camino Servando Gómez, límite norte del padrón nro. 60.656 y límite este de los padrones nros. 60.656, 60.657 y 60.660, rige:
Altura máxima: 9 metros
Retiro Frontal: 7 metros
FOS: 60%
Para toda el área caracterizada de Carrasco rige:
Retiro frontal: rige lo establecido en los planos correspondientes. Para Camino Carrasco, desde Avenida Bolivia hasta el Arroyo Carrasco (acera sur), rige retiro frontal de 10 metros.
Tratamiento de retiro frontal: retiro jardín.
Retiro lateral: rige en las condiciones previstas en el artículo D.223.144.
Cuando exista afectación de retiro unilateral, deberá estar orientado según la situación de los linderos, evitando la presencia de medianeras vistas.
Construcciones admitidas en retiro lateral.
Se distinguen dos situaciones:
1.- Predios afectados por retiro posterior.
En el área de retiro lateral sólo se autorizará la construcción de cocheras y pérgolas con frente y contrafrente calado, las que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Distarán por lo menos 4 metros de la línea del retiro frontal vigente.
Longitud máxima de la cochera: 12 metros.
Superficie máxima: 36 metros cuadrados, no debiendo superar el 25% del área afectada por retiros laterales.
Podrán implantarse parrilleros abiertos en tanto disten por lo menos 10 metros de la línea del retiro frontal.
2.- Predios no afectados por retiro posterior.
Cuando se trate de predios esquina afectados únicamente por retiro lateral, ya sea en uno o ambos frentes, predios no pasantes que por sus dimensiones no se encuentren afectados por retiro posterior, y predios pasantes cuya distancia entre frentes sea menor o igual a 50 metros medidos en la divisoria menor, se autorizará la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales con construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (con área máxima de 8 metros cuadrados) y otras construcciones similares, ajustadas a las siguientes condiciones:
Distarán por lo menos 4 metros de la línea del retiro frontal vigente.
Superficie máxima: 25% del área afectada por retiros laterales, admitiéndose en cualquier caso una superficie mínima de 20 metros cuadrados.
Además de las construcciones admitidas para los casos 1 y 2, y en ambas situaciones, se admitirá en retiro lateral la construcción de pérgolas, vigas, losetas y otros elementos arquitectónicos similares. En ningún caso el porcentaje de huecos de estas construcciones en su proyección horizontal será inferior al 70% del desarrollo total de las mismas, ni los elementos que las integran podrán tener individualmente un ancho mayor a 50 centímetros. Para la implantación de estas construcciones no rige la exigencia de la distancia de 4 metros desde la línea de retiro frontal vigente, ni se computarán como superficie edificada.
En ningún caso las construcciones que ocupen retiro lateral deberán superar los 3 metros de altura sobre el nivel del terreno en ese lugar. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no debiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
Retiro posterior: 20% de la superficie del solar en las condiciones previstas en la norma general.
Uso del suelo: El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación.
Se excluyen las actividades que provoquen:
molestias generadas por efluentes;
a) baja dinámica de intercambio en el entorno;
b) vacíos urbanos significativos;
c) repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Estos literales serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
d) afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general
e) invasión del espacio público.
Quedan excluidas de lo dispuesto precedentemente las áreas incorporadas al suelo urbano en el área caracterizada “Carrasco” (Decreto Nro. 29.471 de 17 de mayo de 2001), concordantes y modificativos), las cuales se regirán por las disposiciones especiales establecidas en dichos decretos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. D.223
art. 3
art. D.223
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.223
art. 5
art. D.223
art. 7
art. D.223
art. 3
Carrasco (art. D.223)