Los actos, hechos y actuaciones en general sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que contravengan las directrices, determinaciones y normas contenidas en este cuerpo normativo podrán dar lugar a:
1) La adopción por parte de la Intendencia de las medidas tendientes a la restauración del orden jurídico que haya sido infringido y consecuentemente de la realidad física alterada o modificada.
2) La iniciación de los procedimientos administrativos de suspensión y anulación según los casos cuando existan razones de interés general, debidamente acreditadas que lo justifiquen.
3) La imposición de las sanciones a los responsables por las infracciones constatadas, sin perjuicio de la acción penal que pudiere corresponder.
4) La obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios cuando correspondiere a cargo de los responsables.
5) Las infracciones vinculadas con el ordenamiento territorial, la planificación urbanística y su ejecución, podrán ser leves, medianas y graves, según los casos.