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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IX
De la disciplina
Capítulo
Único

Artículo D.223.305.1 ._

Los actos, hechos y actuaciones en general sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que contravengan las directrices, determinaciones y normas contenidas en este cuerpo normativo podrán dar lugar a:
1) La adopción por parte de la Intendencia de las medidas tendientes a la restauración del orden jurídico que haya sido infringido y consecuentemente de la realidad física alterada o modificada.
2) La iniciación de los procedimientos administrativos de suspensión y anulación según los casos cuando existan razones de interés general, debidamente acreditadas que lo justifiquen.
3) La imposición de las sanciones a los responsables por las infracciones constatadas, sin perjuicio de la acción penal que pudiere corresponder.
4) La obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios cuando correspondiere a cargo de los responsables.
5) Las infracciones vinculadas con el ordenamiento territorial, la planificación urbanística y su ejecución, podrán ser leves, medianas y graves, según los casos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.305.1