Alturas. En aquellos casos de Regulación de zona, respecto a las alturas máximas rige lo establecido en los planos correspondientes de la Memoria de Ordenación, excepto para las situaciones especialmente previstas en esta normativa.
A estos efectos se establece para cada una de las distintas alturas máximas, la correspondencia con un número máximo de niveles habitables según el siguiente detalle:
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altura máxima de 11 metros: planta baja más 3 niveles habitables
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altura máxima de 14 metros: planta baja más 4 niveles habitables
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altura máxima de 16,50 metros: planta baja más 5 niveles habitables
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altura máxima de 19 metros: planta baja más 6 niveles habitables
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altura máxima de 27 metros: planta baja más 9 niveles habitables
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altura máxima de 36 metros: planta baja más 12 niveles habitables
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altura especial: Plaza Independencia rige altura obligatoria de 42 metros referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y la prolongación de la alineación este de la Plaza Independencia.