Servicios administrativos.
Se entiende por servicios administrativos, aquellos ya sean públicos o privados cuya finalidad es la prestación de servicios tales como información, administración, gestión, comunicación, actividades de intermediación financiera, seguros u otros. Asimismo se incluyen agencias de noticias o de turismo, sedes de participación política o sindical, organizaciones asociativas, profesionales y otras similares. En todos los casos en que se trate de la implantación de establecimientos dedicados a estos usos, y cuando su superficie total construida supere los 900 metros cuadrados los mismos deben ubicarse fuera de las zonas de uso preferente residencial, excepto en las centralidades o en las vías conectoras definidas en los gráficos del presente cuerpo normativo.
Se deberá contar con los sitios reglamentarios de estacionamiento establecidos en la presente norma.
Se exige trámite de Viabilidad de Usos para los establecimientos que superen los 900 metros cuadrados de área construida. Deberá obtenerse además, previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto de Tránsito cuando se trate de establecimientos que superen los 1.500 metros cuadrados construidos y Estudio de Impacto Territorial en los casos en que el establecimiento se implante en predios de más de 3.000 metros cuadrados de superficie.