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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título XI
De los cuerpos donados o no reclamados

Artículo R.1448 ._

Los cuerpos de las personas fallecidas en el Departamento de Montevideo que no fuesen reclamados por familiares dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento serán trasladados al Instituto Técnico Forense, operándose luego el sepelio en las condiciones establecidas en el artículo D.2486.1.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 7º Reglamentación