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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título X
Del cuidado y limpieza de los bienes funerarios

Artículo R.1446 ._

Las infracciones por parte de los cuidadores a lo establecido en el presente serán penadas según su gravedad con:

a) observación o apercibimiento.

b) suspensión del permiso para actuar como cuidador de locales funerarios en los cementerios de la Capital.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 20