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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IX
Del orden en los cementerios

Artículo R.1428 ._

El hecho de haber trabajado el año anterior no importa preferencia para la nueva admisión, siguiéndose estrictamente el orden de inscripción.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4