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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título V
De las exhumaciones
Capítulo II
Del traslado de restos que constituyen gravamen

Artículo D.2493 ._

El traslado de los restos de los usuarios de cualquier época y de los cónyuges o parientes de aquellos hasta el segundo grado de consanguinidad sólo podrá realizarse hacia aquellas necrópolis que ofrezcan garantía de seguridad y permanencia de dichos restos, tanto dentro como fuera del país.

Por pedido expreso de los titulares, estos restos podrán permanecer en el local a perpetuidad, sin posibilidad de traslado alguno.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 3