El traslado de los restos de los usuarios de cualquier época y de los cónyuges o parientes de aquellos hasta el segundo grado de consanguinidad sólo podrá realizarse hacia aquellas necrópolis que ofrezcan garantía de seguridad y permanencia de dichos restos, tanto dentro como fuera del país.
Por pedido expreso de los titulares, estos restos podrán permanecer en el local a perpetuidad, sin posibilidad de traslado alguno.