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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2432 ._

La Intendencia podrá ceder a asociaciones con personería jurídica y de reconocida solvencia moral -con anuencia de la Junta Departamental- el uso de parcelas para la construcción de panteones colectivos en los cementerios de la Capital, excepto en el Central y en el Buceo, a mitad del valor establecido para las cesiones corrientes y con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Otórgase la misma facultad con respecto a los organismos del Gobierno Nacional, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado que deseen construir panteones colectivos para la inhumación de los restos de sus servidores.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
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