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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo III
De la regularización de la documentación
Sección I
Del certificado de uso

Artículo D.2444 ._

Estudiada la documentación a que se refiere la disposición precedente así como los antecedentes administrativos que existan, la Intendencia dispondrá una citación por el término de treinta (30) días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien funerario de que se trata.

Esta citación será publicada, a cargo de los gestionantes, en el "Diario Oficial" y en otro órgano de prensa del Departamento, durante tres días consecutivos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 3