Para practicar la cremación de cadáveres o restos se requiere autorización previa del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, que se otorgará siempre que exista petición escrita para la incineración, conforme a las siguientes normas:
I) que se acredite la manifestación de voluntad de la persona que tenga el propósito de que su cadáver sea incinerado mediante escrito con firma certificada por Escribano particular o del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, el que se incorporará al Registro que a tal efecto lleva ese Servicio;
II) a falta de esa manifestación de voluntad, que lo solicite el cónyuge sobreviviente o el concubino declarado tal;
III) a falta de cónyuge sobreviviente o concubino, que lo solicite uno de los hijos del fallecido, que sea mayor de edad;
IV) a falta de hijos mayores, que lo solicite uno de los padres del fallecido;
V) a falta de las personas anteriormente mencionadas, que lo solicite uno cualquiera de los hermanos del fallecido, que sea mayor de edad;
VI) a falta de éstos, el familiar directo más próximo.