Se establece en dos años el término de duración del depósito de un ataúd en el espacio arrendado, pudiéndose - a criterio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis - prorrogar por una sola vez dicho plazo por igual término como máximo abonándose por la prórroga los derechos que correspondan.
Los deudos o arrendatarios quedan obligados a reducir los restos que contenga el ataúd respectivo, luego de vencidos los plazos estipulados, de conformidad a lo que se dispone en el artículo siguiente.