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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios
Capítulo II
Del arrendamiento de urnarios

Artículo R.1347 ._

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento lo siguiente:

a) nombre y domicilio del usuario;

b) precio y condiciones de pago;

c) plazo y fecha de vencimiento;

d) datos individualizantes de los restos a depositar;

e) constancia de transcripción del texto de los artículos R. 1343, 1344 y 1345 del presente Capítulo, dejándose asentado que el usuario declara conocer y aceptar lo que en ellos se dispone.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1