El Servicio Fúnebre y de Necrópolis además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento lo siguiente:
a) nombre y domicilio del usuario;
b) precio y condiciones de pago;
c) plazo y fecha de vencimiento;
d) datos individualizantes de los restos a depositar;
e) constancia de transcripción del texto de los artículos R. 1343, 1344 y 1345 del presente Capítulo, dejándose asentado que el usuario declara conocer y aceptar lo que en ellos se dispone.