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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IX
Del orden en los cementerios

Artículo R.1427 ._

Exigiéndolo las necesidades del Servicio Fúnebre y de Necrópolis se admitirán para los días primero y dos de noviembre de cada año, los servicios de changadores extraordinarios, quienes deberán vestir el mismo uniforme que los cuidadores ordinarios.

A los efectos de esa admisión los interesados deberán presentarse con la credencial cívica, en la oficina del cementerio respectivo, el día 25 de octubre.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3