El incumplimiento por parte de los usuarios a lo dispuesto en los Arts. D.2454, D.2455 y D. 2459, así como de la limpieza de los bienes funerarios, dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el Decreto Departamental No. 21.626, Sección X, Art.11º, numeral 1º.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios
Libro XI
De los Cementerios
De los Cementerios
Título X
Del cuidado y limpieza de los bienes funerarios
Del cuidado y limpieza de los bienes funerarios
Artículo R.1433 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | R.1473 |
Nota:
El Dto.JDM 30.056 de 23/09/02 incorpora en el Artículo 11, numeral 1o. de la Sección X del Dto.JV No. 21.626, de 23/4/84, el siguiente literal: "E) Falta de trabajos de limpieza, conservación y/o reparación de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular, temporario o permanente".