1) El periodo de Evaluación del Desempeño comprenderá los doce meses del año que van desde el 1° de Julio de cada año hasta el 30 de Junio del año siguiente. La Administración podrá implementar evaluaciones correspondientes a periodos parciales no inferiores a 6 meses de actuación de los funcionarios, con carácter complementario.
2) El período a calificar será como máximo de 2 años, no pudiendo ser menor a 6 meses. El resultado de cada proceso de calificaciones regirá a partir de la publicación dispuesta en el Artículo R.238.32 y hasta su homologación en el siguiente proceso, con una validez máxima de dos años.