Los pases en comisión de funcionarios desde y hacia la Intendencia de Montevideo se autorizarán por el tiempo solicitado y como máximo hasta la finalización del período de gobierno departamental en transcurso.
Cuando los vencimientos coincidan con el del periodo de gobierno sea nacional o departamental comenzará a regir un plazo adicional de hasta 90 días corridos a los efectos de que puedan tramitarse las solicitudes de renovación, vencido el cual no habiendo recaído resolución alguna al respecto los funcionarios deberán reintegrarse a su dependencia departamental u organismo de origen según el caso.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Intendencia podrá dejar sin efecto la autorización del pase en comisión en cualquier momento por razones de mejor servicio.
Los funcionarios de la Intendencia en comisión en otro organismo mantendrán el mismo vínculo funcional en cuanto refiera a la carrera administrativa, a la renovación de sus contratos, a la bonificación de sus servicios a los efectos jubilatorios y a su remuneración. Finalizado el periodo autorizado deberán reintegrarse a la misma unidad a la que pertenecían al momento de su salida en comisión salvo que por resolución fundada el Intendente dispusiera un destino distinto y siempre que con ello no se vulnere su carrera administrativa.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro II
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título Único
Del estatuto del funcionario
Del estatuto del funcionario
Capítulo VII
De los Ascensos
De los Ascensos
Nota:
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General.
Sección II
Artículo D.98 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 33 |