Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VII
De los Ascensos
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General.

Sección II

Artículo D.98 ._

Los pases en comisión de funcionarios/as desde y hacia la Intendencia de Montevideo se autorizarán por el tiempo solicitado y como máximo hasta la finalización del período de gobierno departamental en transcurso.

Cuando los vencimientos coincidan con el del periodo de gobierno sea nacional o departamental comenzará a regir un plazo adicional de hasta 90 (noventa) días corridos a los efectos de que puedan tramitarse las solicitudes de renovación, vencido el cual y no habiendo recaído resolución alguna al respecto, los/as funcionarios/as deberán reintegrarse a su dependencia departamental u organismo de origen según el caso.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Intendencia podrá dejar sin efecto la autorización del pase en comisión en cualquier momento por razones de mejor servicio.

Los/as funcionarios/as de la Intendencia, en comisión en otro organismo, mantendrán el mismo vínculo funcional en cuanto refiera a la carrera administrativa, a la renovación de sus contratos, a la bonificación de sus servicios a los efectos jubilatorios y a su remuneración, la cual comprenderá únicamente el salario base, la compensación unificada, la prima por antigüedad y las compensaciones a la persona establecidas en la normativa departamental, sin perjuicio del goce de los beneficios sociales.

Finalizado el periodo autorizado deberán reintegrarse a la misma unidad a la que pertenecían al momento de su salida en comisión, salvo que, por resolución fundada, el/la Intendente/a dispusiera un destino distinto y siempre que con ello no se vulnere su carrera administrativa.

No se autorizarán pases en comisión de funcionarios/as que hubieren ingresado a la Intendencia de Montevideo en régimen de contratación directa, así como no se autorizarán pases en comisión de funcionarios/as que posean menos de 3 (tres) años de antigüedad funcional, contados desde su ingreso a la Intendencia de Montevideo. (*)

FuenteObservaciones
art. 40
Vigencia 1/1/2026
art. 1
art. 2
art. 1
art. 33
Nota:

(*) Vigencia desde el 1/1/2026