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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo I.4
De los escalafones y subescalafones
Sección VI
Del escalafón obrero

Artículo R.161.27 ._

El Escalafón Obrero, previsto en el art. D. 79.12, comprende los cargos y funciones cuyas actividades, variadas y diversas, se incluyen dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, que comprende la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación, operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo y tareas auxiliares a otras actividades de la I.M. que aseguran o brindan servicios operativos o de infraestructura.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.26