La reducción del horario de trabajo con posterioridad al nacimiento para cuidados parentales se ajustará a las siguientes normas:
a) El beneficio de reducción de la jornada para cuidados parentales prevista en el presente artículo podrá ser usado por la madre y el padre biológico indistintamente y en forma alternada, siempre que manifiesten estar de acuerdo y una vez finalizada la licencia por puerperio prevista en el artículo D.119. Es requisito para ello además que ambos progenitores sean trabajadores (públicos o privados) y tener presente que no podrán usar este beneficio al mismo tiempo.
b) Durante los primeros 15 días posteriores a la licencia por puerperio, la permanencia del/la funcionario/a que haga uso del beneficio quedará reducida a 2 horas diarias de labor.
c) Vencido el término indicado en el literal anterior, la jornada pasará a ser de la mitad del horario que normalmente corresponda cumplir al/la funcionario/a; no pudiendo superar la jornada reducida las cuatro horas diarias.
d) El horario en el cual deberá desempeñar sus tareas el/la funcionario/a en su puesto de trabajo, será determinado por la Dirección de la dependencia de acuerdo con las necesidades del servicio.