Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección IV
De la reducción de la jornada por cuidados parentales

Artículo R.170 ._

La reducción del horario de trabajo con posterioridad al nacimiento para cuidados parentales se ajustará a las siguientes normas:

a) El beneficio de reducción de la jornada para cuidados parentales prevista en el presente artículo podrá ser usado por la madre y el padre biológico indistintamente y en forma alternada, siempre que manifiesten estar de acuerdo y una vez finalizada la licencia por puerperio prevista en el artículo D.119. Es requisito para ello además que ambos progenitores sean trabajadores (públicos o privados) y tener presente que no podrán usar este beneficio al mismo tiempo.

b) Durante los primeros 15 días posteriores a la licencia por puerperio, la permanencia del/la funcionario/a que haga uso del beneficio quedará reducida a 2 horas diarias de labor.

c) Vencido el término indicado en el literal anterior, la jornada pasará a ser de la mitad del horario que normalmente corresponda cumplir al/la funcionario/a; no pudiendo superar la jornada reducida las cuatro horas diarias.

d) El horario en el cual deberá desempeñar sus tareas el/la funcionario/a en su puesto de trabajo, será determinado por la Dirección de la dependencia de acuerdo con las necesidades del servicio.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1