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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso

Artículo R.230 ._

Para el Escalafón Especialista Profesional, Subescalafones Práctico (E1), Técnico (E2) y Superior (E3), el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:

a) Desde el Nivel V al IV y de IV al III mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un puntaje no inferior al 65% de una prueba de suficiencia, más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 (un) año. La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel V al IV;promoviendo el funcionario solamente en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.

b) Desde el Nivel III al II ó al I, y del Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.

c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes de Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón, o en otros escalafones a excepción de las carreras ubicadas en los Escalafones Cultural y Educativo, y Profesional y Científico, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta 2 (dos) grados menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.

d) Desde su propia carrera y escalafón, desde los Niveles III, II o I:
- a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura (J1, J2 o J3) del Escalafón Especialista Profesional;
- a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura del Escalafón Administrativo (J1, J2,J3) podrán ingresar desde los Subescalafones Especialista Profesional Práctico (E1) y Especialista Profesional Técnico (E2); así como a la carrera J3 podrán ingresar desde el Subescalafón Especialista Profesional Superior (E3) en su carrera Técnico en Administración, siempre que el perfil del cargo que se concurse se ajuste a ellas;
- desde las carreras del Subescalafón Especialista Profesional Técnico (E2); Ayudante Tecnológico (3203), Técnico Áreas Verdes (3211), Técnico Electrónico-Electrotécnico (3212), Técnico en Instalaciones Eléctricas (3215), Técnico Instalador Sanitario (3216), Técnico Mecánico Automotriz (3218), Técnico Mecánica General (3219), y otras carreras de similares características que se incorporen, también podrán acceder al Subescalafón de Jefatura del Escalafón Obrero, siempre que el perfil del cargo que se concurse se ajuste a las mismas.

Estos ingresos al Subescalafón de Jefatura serán por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; através de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 70% del total.

e) Para el Subescalafón Especialista Profesional Técnico (E2), desde los Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Dirección (D1, D2 o D3) siempre que la carrera en la querevistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse. Este ingreso al Escalafón de Conducción será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc.3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

f) Para el Subescalafón Especialista Profesional Superior (E3), desde los Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Dirección (D1, D2 o D3) siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse. Este ingreso al Escalafón de Conducción será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

FuenteObservaciones
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