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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección I
Principios generales

Artículo R.227.7 ._

La promoción o el ascenso se producirá según se establezca, para cada caso en los capítulos respectivos de acuerdo a:
1.a) la Calificación General;
1.b) la antigüedad computable según se establezca en los capítulos respectivos;
1.c) las pruebas, cursos o concursos de oposición y méritos -de ser aplicables-, y según se establezca para cada caso en los capítulos respectivos. La Administración podrá disponer que para el caso de las Promociones, las pruebas, consistentes en una capacitación con evaluación realizada por esta Administración, puedan erigirse en condición indispensable para acceder a éstas;
No tendrán derecho a promoción o ascenso de estructura los funcionarios cualquiera fuere su antigüedad, que:
2) posean alguna sanción superior a los 10 (diez) días de suspensión en al menos los últimos 2 (dos) años; o,
3) tengan un puntaje de calificación general vigente inferior a 50 (cincuenta) puntos, o no tengan calificación general vigente por aplicación del Artículo R.238.31 inciso 3.

FuenteObservaciones
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art. 2º de la Reglamentación. Modifica el inciso tercero.
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