Nivel V
Este nivel es aplicable a quienes tienen los conocimientos teóricos (estudios formales o informales) que la carrera exige y que no poseen o poseen poca experiencia en tareas similares a las que debe efectuar.
Puede aplicarse también a quienes sin reunir los conocimientos teóricos posean cierta experiencia en las tareas específicas.
Predominan las actividades de aprendizaje relativas a la aplicación de la especialidad y al conocimiento de las normas, procedimientos y prácticas de la Institución, a través de entrenamiento formal y/o asignaciones con tal fin, complementarios o auxiliares de otras mayores.
Se trabaja bajo estrecha supervisión o guía de personal jerárquico o con mayor experiencia.
La acumulación de experiencia en este nivel se refleja habitualmente en un aumento rápido y considerable en la capacidad y eficiencia.
Este nivel debería ser necesariamente superado por todo el personal perteneciente a la carrera.
Nivel de desempeño aceptable.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De los niveles de carrera
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.31 |