La licencia por enfermedad se ajustará al siguiente régimen, de acuerdo a la antigüedad del funcionario/a en la Administración:
A) para los funcionarios/as con menos de cinco años de antigüedad, tendrá una duración máxima de 182 (ciento ochenta y dos) días;
B) para aquellos con antigüedad entre cinco y menos de quince años, tendrá una duración máxima de 365 (trescientos sesenta y cinco) días;
C) para aquellos con antigüedad entre quince y menos de veinticinco años, tendrá una duración máxima de 547 (quinientos cuarenta y siete) días;
D) para aquellos con antigüedad de veinticinco años o superior, tendrá una duración máxima de 1095 (mil noventa y cinco) días.