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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XI
De las licencias
Sección III
Licencia por enfermedad

Artículo D.122 ._

La licencia por enfermedad se ajustará al siguiente régimen, de acuerdo a la antigüedad del funcionario/a en la Administración:

A) para los funcionarios/as con menos de cinco años de antigüedad, tendrá una duración máxima de 182 (ciento ochenta y dos) días;

B) para aquellos con antigüedad entre cinco y menos de quince años, tendrá una duración máxima de 365 (trescientos sesenta y cinco) días;

C) para aquellos con antigüedad entre quince y menos de veinticinco años, tendrá una duración máxima de 547 (quinientos cuarenta y siete) días;

D) para aquellos con antigüedad de veinticinco años o superior, tendrá una duración máxima de 1095 (mil noventa y cinco) días.

FuenteObservaciones
art. 46
art. 6
art. 49
art. 1
art. 1
art. 45