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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso

Artículo R.231 ._

Para el personal presupuestado perteneciente al Escalafón Cultural y Educativo, en tanto existan vacantes a proveerse, el sistema de promociones y ascensos será el siguiente:

a) Desde el Nivel IV al III, mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 año.
La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel IV al III, promoviendo el funcionario en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.

b) Desde el Nivel III al II ó al I, y del Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes del Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta 2 (dos) grados menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

d) Desde los Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Dirección (D1,D2 o D3) siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse. Este ingreso al Escalafón de Conducción será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

e) Desde su propia carrera y Subescalafón Cultural y Educativo Superior (C2), desde los Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Dirección Superior (DS1, DS2 o DS3). Este ingreso al Escalafón de Conducción será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% del total.

FuenteObservaciones
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