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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.II
Del régimen de sexto día de labor
Sección Unica
Único

Artículo R.254.3 ._

Para la incorporación al régimen de sexto día de labor y su correspondiente compensación, los Departamentos de la Intendencia de Montevideo y los Municipios deberán realizar la solicitud al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio Administración de Gestión Humana, informando:

a) el origen;

b) la necesidad y los motivos por los que esas actividades no pueden ser cumplidas en el régimen o condiciones actuales de trabajo;

c) la cantidad de funcionarias/os y las carreras que se pretende incorporar a ese régimen, así como las tareas que desempeñarán en la jornada adicional;

d) de qué rubros presupuestales ya asignados al Departamento o Municipio al que pertenece la Unidad, se va a financiar la incorporación al sexto día de labor.

La incorporación de nuevas Unidades al régimen de sexto día de labor requiere preceptivamente el cumplimiento de las funciones en forma presencial.

El Servicio de Administración de Gestión Humana, asesorará respecto a la solicitud planteada, y de entender que resulta pertinente, el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, dictará Resolución fundada, habilitando el referido régimen y su correspondiente compensación, determinando en el mismo acto administrativo, la o las Unidades habilitadas, carreras autorizadas, cantidad de cupos, así como de considerarlo oportuno, la fecha de entrada en vigencia.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1