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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección I
Del sistema de calificaciones

Artículo R.233.2 ._

Los funcionarios de la Intendencia de Montevideo serán calificados conforme a lo dispuesto por el presente Capítulo, salvo las siguientes excepciones:

a) Los funcionarios que ocupan cargos políticos y de particular confianza (salvo que siendo funcionarios, al menos ciento ochenta días corridos, dentro del período a calificar, no hubieran ostentado tal condición), los contratados a término en carácter de asesores y el Contador General.

b) Los funcionarios que al final del período a calificar tengan una antigüedad inferior a ciento ochenta días corridos computados desde su ingreso o reingreso a la Administración.

c) El personal contratado en forma directa.

d) Aquellos funcionarios que, habiendo sido seleccionados en un concurso y cambiaren de cargo sin interrupción temporal, mantendrán por el período respectivo las evaluaciones y calificaciones del cargo anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
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